Codigo de Conducta

C A P Í T U L O I :  Introduccion

El presente Código de Conducta ha sido confeccionado de conformidad a las Normas CNV T.O. 2013, la RG CNV 731/2018, la RG UIF 78/2023 y sus modificatorias, su implementación busca establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos dirigidos a la prevención, control y detección de comportamientos contrarios a la transparencia que permitan optimizar las prácticas bursátiles y generar lazos más estrechos con el público inversor.
La adopción de dichas prácticas mediante la implementación del presente Código ayudará a los comitentes a conocer sus derechos y obligaciones, y tendrá como fin último una correlación más estrecha entre las conductas de ambas partes.
Se ha redactado en lenguaje fácilmente comprensible, para hacer más sencillo su análisis y comprensión de su contenido, que abarca los siguientes aspectos:

a) Normativa aplicable relacionada con la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública, con el fin de evitar conductas contrapuestas;

b) Protección al inversor, con mención de los derechos que les incumben, especialmente respecto del pequeño inversor minorista no profesional que participan en el mercado de capitales, y para el efectivo ejercicio de sus derechos; y

c) En un todo acuerdo con las disposiciones que regulan el comportamiento del personal alcanzado, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses.

Este Código será enviado a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a través de la Autopista de Información Financiera, y publicado en nuestra página web: www.fescina.com
Ante una eventual inobservancia de los principios de este Código, las personas que así lo considerasen, podrán comunicarse con el Responsable de Relaciones con el Público designado por la Firma personalmente o al email: [email protected]. En caso de no obtener respuesta dentro de los sesenta días, podrán dirigirse a la CNV, personalmente o por correo postal a 25 de Mayo 175, 6°, 1002 CABA, Argentina o por vía web a través de https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Denuncias

Art. 1) Personas Sujetas: El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y fiscalización y a todos los directivos y empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones.

Art. 2) Conocimiento y aplicación del Código: Todas las personas sujetas deberán conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, e intentarán dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación. Este será exhibido en el sitio web www.fescina.com y la CNV para conocimiento tanto de los clientes como para las personas sujetas.

Art. 3) Publicidad: La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan los Agentes de sus servicios no deberá contener declaraciones, alusiones o descripciones que pudieran inducir a error, equivoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables u otras especies negociables de los emisores.

  1. En caso de violación a las disposiciones de publicidad, propaganda y difusión, la CNV podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda esa publicidad, independientemente de las demás sanciones que pudieran corresponder. El presente acápite no se aplica a editoriales, notas o cualquier otra colaboración periodística.
  2. Surge de la Ley 26.831, que las personas que en el ámbito de la oferta pública difundieren a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, aún cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros, serán pasibles de las sanciones que correspondan.

Art. 4) Vigencia: Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2023.

Art. 5) Está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecta o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

C A P Í T U L O  I I :  Normas de conducta

Las personas sujetas que se mencionan en el punto Art. 1 del presente Código, tienen como obligación:

Art. 1) Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios, actuando con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para con las personas que se presenten en sus oficinas y se identifiquen adecuadamente.

Art. 2) Harán todos los esfuerzos por tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión adecuando sus servicios a tales fines arbitrando los medios y procedimientos necesarios para su implementación.

Art. 3) Las operaciones se ejecutarán con la debida celeridad de acuerdo a las condiciones de mercado reinantes, otorgándoles absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

Art. 4) Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes en las mismas condiciones.

Art. 5) Evitarán toda práctica que pudiera inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

Art. 6) Actuaran para con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 7) Se conocerá el perfil de riesgo o tolerancia al riesgo del cliente, el que contendrá entre otros aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

Art. 8) El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones innecesarias y sin beneficio para los comitentes.

Art. 9) En caso de conflictos de intereses entre clientes, el Agente intentará evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente.

Art. 10) Tendrá a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

Art. 11) Procurara informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando a los comitentes conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión.

Art. 12) Otorgará al Comitente información relacionada con las operaciones concertadas por su cuenta y orden. Dicha información, contendrá datos acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.

Art. 13) Guardará reserva y confidencialidad de toda información de sus comitentes, en los términos del Art. 53 de la Ley N° 26.831 y modificatorias. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la CNV, el BCRA, y la UIF en el marco de investigaciones propias de sus funciones.

Art. 14) En el marco de las obligaciones impuestas por los Inc. A) B) y C) del Art. 117 Ley 26.831, el personal, profesionales intervinientes y los directivos de Fescina y Cia S.A. no podrán incurrir en:

  1. Abuso de información privilegiada utilizando información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
  2. Manipulación y engaño, realizando prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y demanda. Incurrir en practicas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos Mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta publica, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o inexactas o en las que se omitan hechos esenciales o bien a través de cualquier acto, practica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el Mercado.
  3. Intervenir u ofrecer en la oferta publica en forma no autorizada, por lo que deberán adecuar su accionar a las Normas de la CNV y demás normativa de aplicación.

Art. 15) El Agente pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.

Art. 16) Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes que provoquen una evolución artificial de las cotizaciones como asimismo incurrir en practicas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en los Mercados en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública

Art. 17) El Agente designará una persona Responsable de Relaciones con el Público cuya función será atender al público en general al solo fin de responder sus preguntas, dudas o reclamos recibidos e informar al Directorio estas cuestiones para adoptar las medidas correctivas necesarias.

Art. 18) En el marco de las obligaciones impuestas en el Art. 102 Ley 26.831, deberán guardar estricta reserva respecto de la información que posean en razón de su cargo o actividad acerca de un hecho no divulgado públicamente y que por su importancia sea apto para afectar la colocación de valores negociables, o el curso de su negociación en los Mercados, absteniéndose de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público.

C A P I T U L O III:  Normas e instrucciones para aperturas de cuentas

Art. 1) Se le comunicará al comitente que en www.cnv.gov.ar se encuentran los intermediarios autorizados por el ente regulador, siendo a elección del mismo la decisión de con quien desea operar, por lo que corre por su cuenta la responsabilidad en la elección.

Art. 2) El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, pedirá a la persona humana o jurídica toda la documentación de respaldo que acredite su existencia y habilitación para actuar, como así también, en el caso que corresponda, nómina de autoridades facultadas para ejercer la voluntad social, procediendo a obtener copia documental de lo expuesto, a los fines de su agregación al legajo correspondiente. Asimismo el comitente entregará copia de su Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, dando cumplimiento a las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF – Ley N° 25.246).

Art. 3) La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma presencial o a través de cualquiera de los medios de comunicación puestos a disposición por el Agente autorizados por la normativa vigente.

Art. 4) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. El Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, intentará en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas hábiles. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular.

Art. 5) El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, pudiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta intentará ser notificada al comitente.

Art. 6) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá contar con una autorización específica en cuyo contenido deberá tener una clara redacción respecto de su alcance, límites, condiciones, plazo de vigencia, precisión sobre las operaciones incluidas y posibilidad de revocación o conclusión anticipada.

Art. 7) Una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos habituales permanecerá a disposición y a la vista de los comitentes, pudiendo ser modificada sin previo aviso. También podrá encontrarse publicada en la Web del Agente y de la CNV.

Art. 8) Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente emitira un comprobante que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

Art. 9) Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente extenderá los comprobantes de respaldo correspondientes.

Art. 10) El Agente, sobre la base de la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el objetivo de su inversión y del análisis de las capacidades patrimoniales y financieras del cliente, establecerá el perfil de aversión al riesgo y el límite operativo.

C A P Í T U L O  I V :  Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo

Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:

Art. 1) Mantendrá en todo momento el compromiso de cumplir con el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que se verá reflejado en el Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con el objetivo de establecer la metodología a seguir a efectos de detectar operaciones sospechosas y cumplir con el sistema informativo dispuesto por la autoridad competente.

Art. 2) Autoevaluara los riesgos inherentes de la firma, evaluara y aplicara las medidas de mitigación adecuadas.

Art. 3) Aplicara criterios de evaluación de riesgo de clientes de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también, cualquier otro criterio que resulte adecuado para generar señales de alerta, cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

Art. 4) Intentará tener el mejor conocimiento posible del cliente, documentando su identidad, y cualquier información adicional que pueda obtener, conforme lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N° 25.246. Obrará de igual forma en el caso de que el comitente sea representado por un tercero autorizado.

Art. 5) Se esforzará por determinar que los fondos invertidos por el cliente hayan sido obtenidos a través de fuentes y actividades legítimas.

Art. 6) Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros tomaran los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.

Art. 7) Cuando lo adviertan, informara hechos u operaciones que le puedan parecer sospechosos. Tales como transacciones inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

Art. 8) Se mantendrán archivos por el término establecido en las normas vigentes e intentando en la medida de lo posible hacerlo según las formas que establezca la UIF.

Art. 9) Guardará reserva y confidencialidad respecto de la metodología implementada para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, cumpliendo con lo establecido en la RG UIF 78/2023 y sus modificaciones.

Art. 10) No aceptara comitentes que se encuentren constituidos, domiciliados o que residan en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 589/2013 Art. 2 Inc. B) “Listado de Países no Cooperadores” al momento de su apertura de cuenta.

Art. 11) Cuando lo considere oportuno aplicara sanciones en el ámbito interno, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.